Reclamar una deuda desde 2025: el intento de negociación previo obligatorio

Ilustración: Reclamar una deuda desde 2025: el intento de negociación previo obligatorio

Un cliente que no paga la factura, un inquilino que se fue debiendo tres meses, un préstamo entre amigos que nunca se devolvió. Hasta hace poco el camino era enviar un burofax y, si no había respuesta, ir al juzgado. Desde el 3 de abril de 2025 hay un paso obligatorio en medio, y saltárselo puede costar la demanda.

Qué cambió

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo los llamados medios adecuados de solución de controversias (MASC). Su artículo 5 establece que, en el orden civil, para que se admita la demanda hay que haber acudido antes a alguno de ellos. Lo llama «requisito de procedibilidad».

No hace falta que haya acuerdo. Lo que se exige es haberlo intentado de verdad sobre el mismo asunto que luego se lleva al juzgado, y poder demostrarlo.

Qué cuenta como intento

La ley es amplia. Según el mismo artículo 5, sirven:

  • La mediación.
  • La conciliación.
  • La opinión de una persona experta independiente.
  • Una oferta vinculante confidencial.
  • La negociación directa entre las partes, o entre sus abogados con su conformidad.
  • El derecho colaborativo.

Para una deuda corriente, lo más habitual es una propuesta de negociación enviada por un medio que deje constancia de la recepción y del contenido íntegro. El artículo 10 exige que el intento quede recogido en un documento: si no ha habido tercero neutral, basta cualquier documento que pruebe que la otra parte recibió la invitación a negociar, en qué fecha, y que pudo acceder a todo su contenido.

Qué asuntos quedan fuera

El requisito se aplica a los procesos declarativos y a los especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con una lista de excepciones: derechos fundamentales, filiación, medidas de apoyo a personas con discapacidad, protección de menores, tutela sumaria de la posesión o juicio cambiario, entre otras. También quedan fuera las ejecuciones de títulos que ya tienes (una sentencia, un acuerdo homologado) y, expresamente, el monitorio europeo. El laboral no entra en esta ley: allí sigue funcionando la conciliación propia de la jurisdicción social.

Sobre el procedimiento monitorio español, que es la vía típica para reclamar deudas documentadas, la ley no lo menciona entre las excepciones y es un proceso especial del libro IV de la LEC. La interpretación ha generado debate y no todos los juzgados lo han aplicado igual, así que la opción prudente es acreditar el intento de negociación también antes de un monitorio.

El plazo de 30 días

El artículo 7 fija los tiempos. Enviar una solicitud de negociación que defina bien el objeto interrumpe la prescripción desde la fecha en que consta el intento de comunicación. Si la otra parte no responde por escrito en treinta días naturales desde que la recibe, o no llega a celebrarse la primera reunión, el plazo vuelve a correr y el intento queda sin acuerdo, con lo que se abre la vía judicial.

Dos consecuencias prácticas:

  1. Si la deuda está cerca de prescribir, la solicitud de negociación sirve también para proteger el plazo, siempre que se envíe al domicilio o lugar de trabajo que conozcas, o por el canal electrónico que usabais habitualmente.
  2. Hay que contar al menos un mes más en el calendario de cualquier reclamación. Quien necesita actuar rápido debería enviar la propuesta el mismo día que decide reclamar.

Cómo es una buena propuesta de negociación

Un burofax que diga «pague o le demando» ya no basta por sí mismo. La propuesta tiene que invitar de verdad a negociar y describir el conflicto con precisión, porque luego el juzgado comprobará que coincide con lo que se reclama. Lo que solemos incluir:

  • Quién reclama y a quién, con datos completos.
  • El origen de la deuda: factura, contrato, préstamo, fechas.
  • La cantidad exacta y cómo se ha calculado.
  • Una propuesta concreta: pago único, calendario de plazos, quita parcial si compensa cobrar antes.
  • Un plazo para responder y la forma de hacerlo.

Conviene cuidar el tono. La misma ley modificó el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: quien rehusó sin justa causa participar en un medio adecuado al que fue convocado puede quedarse sin la condena en costas a su favor aunque gane el pleito. La actitud en esa fase tiene consecuencias económicas para las dos partes.

Errores que vemos

  • Reclamar luego una cifra distinta. Si en la negociación hablaste de 3.000 euros de facturas y en la demanda pides 4.500 con intereses y otra factura nueva, la otra parte puede alegar que ese objeto no se negoció.
  • WhatsApp sin más. Puede servir si era vuestro canal habitual, pero demostrar que el otro recibió y leyó el mensaje completo es más difícil que con un medio fehaciente.
  • Esperar a tener abogado para empezar. La negociación directa entre partes cuenta. Enviar ya la propuesta bien redactada adelanta el reloj de los 30 días.

Si tienes una deuda pendiente de cobro en Badalona o en el Barcelonès, en el área de deudas e impagados preparamos la propuesta de negociación y, si no prospera, la reclamación judicial. Puedes ver orientaciones de precio en tarifas o escribirnos desde contacto con las facturas o el documento de la deuda.

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