Te han despedido en Badalona: los 20 días hábiles y la papeleta de conciliación

Ilustración: Te han despedido en Badalona: los 20 días hábiles y la papeleta de conciliación

Te dan la carta, te piden que firmes el finiquito y te dicen que ya te llamarán para lo demás. A partir de ese día empieza a correr un plazo muy corto, y es el error más caro que vemos: gente con un despido discutible que llega a la consulta cuando ya no se puede reclamar nada.

Este artículo explica cómo funciona ese plazo, qué hay que presentar primero en Cataluña y qué conviene hacer (y no hacer) la primera semana. Es información general: cada despido tiene su letra pequeña y la decisión de reclamar hay que tomarla con tu carta y tus nóminas delante.

Veinte días, pero hábiles

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores dice que la acción contra el despido caduca a los veinte días siguientes a aquel en que se produjo, y aclara que esos días son hábiles. El artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social repite el mismo plazo para presentar la demanda.

En la práctica eso significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Veinte días hábiles vienen a ser cuatro semanas naturales, algo más si por medio cae un festivo. Hay dos matices que sorprenden a mucha gente:

  • Agosto sí cuenta. En el resto de asuntos judiciales agosto es inhábil, pero la propia ley social (artículo 43.4 LRJS) exceptúa el despido. Si te despiden el 28 de julio, las vacaciones no paran el reloj.
  • Es caducidad, no prescripción. No se interrumpe con un correo al jefe ni con una reclamación verbal. Pasado el plazo, el juzgado ni siquiera entra a valorar si el despido era justo.

Primero, la papeleta de conciliación

Antes de demandar hay que intentar la conciliación administrativa. En Cataluña se tramita ante los servicios territoriales del departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat, que tiene su propio trámite de conciliaciones, con presentación en línea o presencial y sin coste.

Presentar esa solicitud tiene un efecto que conviene entender bien. Según el artículo 65 LRJS, suspende la caducidad desde el día en que se presenta. El cómputo se reanuda al día siguiente de celebrarse el acto de conciliación, o cuando pasan quince días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado. Suspender quiere decir que los días ya gastados no se recuperan: si presentas la papeleta el día 17, después del acto solo te quedan 3 días hábiles para la demanda.

Por eso no recomendamos apurar. Presentar la papeleta en la primera semana deja margen para preparar la demanda con calma si la conciliación termina sin acuerdo, que es lo más habitual.

Lo que conviene hacer los primeros días

  1. Guarda la carta de despido y apunta la fecha de efectos. El plazo cuenta desde el día en que el despido se hace efectivo, no desde el día en que te enteras por un compañero.
  2. Firma «recibí», no «conforme». Firmar la recepción de la carta o del finiquito no te quita derechos. Si te lo piden, añade «no conforme» junto a la firma. Lo que no conviene es firmar documentos de renuncia o de «saldo y finiquito» sin haberlos leído con calma.
  3. Reúne nóminas y contrato. Las últimas doce nóminas, el contrato y cualquier anexo. La indemnización se calcula sobre el salario real, y en muchos casos el que aparece en la carta no incluye pluses o variables.
  4. Pide tu vida laboral. Sirve para comprobar la antigüedad real, sobre todo si has encadenado contratos temporales o has pasado por una ETT antes de entrar en plantilla.
  5. Inscríbete como demandante de empleo. Reclamar el despido no impide cobrar el paro, y la solicitud de la prestación tiene sus propios plazos.

Cuándo tiene sentido reclamar

No todos los despidos merecen un juicio. Si la empresa reconoce la improcedencia y paga la indemnización legal completa, discutir suele tener poco recorrido. Merece la pena mirarlo con más detalle cuando:

  • La carta de un despido disciplinario es genérica. El artículo 55 ET exige que exprese «de manera clara y precisa» los hechos y la fecha en que se produjeron.
  • El despido objetivo por causas económicas no pone a tu disposición la indemnización al entregar la carta, o las causas no se explican.
  • La antigüedad o el salario que usa la empresa para calcular no son los reales.
  • El despido llega poco después de comunicar un embarazo, pedir una reducción de jornada, coger una baja o reclamar algo a la empresa. En esos casos puede plantearse la nulidad, que implica readmisión y salarios de tramitación.

Como referencia, cuando un despido se declara improcedente la indemnización general es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1 ET). Para contratos anteriores a febrero de 2012 hay reglas de transición que pueden dar una cifra mayor, y ahí es donde más errores de cálculo encontramos.

Lo que no te van a decir en la empresa

La conversación en la que te comunican el despido suele venir acompañada de prisa: firma aquí, pasa a por tus cosas, el finiquito va en la próxima transferencia. Ninguna de esas prisas es tuya. No estás obligado a aceptar una cifra en ese momento, y un acuerdo alcanzado en el acto de conciliación, con el plazo ya protegido, suele ser mejor que el que se firma en el despacho de recursos humanos el mismo día.

Si trabajas o vives en Badalona, Santa Coloma, Sant Adrià o Montgat y te acaban de despedir, puedes contarnos tu caso en el área de derecho laboral o escribirnos desde contacto. Trae la carta y la fecha: con eso ya podemos decirte cuántos días te quedan.

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